Tras la aprobación de la nueva Ley de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, BOE 71, 23 de Marzo de 2.007, se han creado nuevos derechos para la familia, resumo:

  1. Permiso de Maternidad en parto, acogimiento o adopción:
  • La Baja Maternal en España es de 16 semanas, 18 semanas por parto gemelar y 20 semanas en el caso de trillizos.
  • En caso de hijo discapacitado se tiene derecho 2 semanas adicionales. Este derecho lo podrá ejercer la madre o el padre.
  • En los casos de Partos Prematuros y en aquellos otros que el neonato (menor a un mes de vida) precise hospitalización superior a 7 días, el periodo de baja se ampliará tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • 10 semanas se le pueden ceder al padre, no obstante es obligatorio que la madre disfrute de las 6 semanas siguientes al nacimiento.
  • Las Trabajadoras menores de 21 años no tendrán que acreditar un periodo previo de cotización, aunque si que deben de estar de alta en la Seguridad Social, éstas podrán acceder a la Prestación de Maternidad.
  • Las Trabajadoras entre 21 y 26 años únicamente tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma.
  • Las Trabajadoras mayores de 26 años tienen que haber cotizado un mínimo de 180 días.
  • Se puede disfrutar de este derecho a tiempo parcial, incorporándose al trabajo durante las horas que la trabajadora decida.
  • El derecho al disfrute de las vacaciones anuales fuera de los periodos fijados por la empresa, si coincide con que la trabajadora está en situación de incapacidad temporal por enfermedad causada por la maternidad (embarazo, parto o lactancia) o disfrutando del permiso de maternidad. La trabajadora tendrá derecho a disfrutarlas aunque haya finalizado el año natural.
  • La no reducción del permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo, también para el padre.
  1. Permiso de Paternidad:

· Reconocimiento de un permiso de paternidad autónomo al de la madre de 13 días por nacimiento (que se acumula al permiso de 2 días ya vigente o a la mejora del mismo establecida por convenio colectivo) Se ampliará en 2 días en caso de parto múltiple.

· Podrá ejercerse por el padre a tiempo completo o a tiempo parcial, previo acuerdo con el empresario y durante todo el tiempo que dure el derecho de maternidad, es decir las 16 semanas o bien una vez concluido el mismo.

· El reconocimiento del derecho del padre a disfrutar el permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo.

  1. Subsidio no contributivo por maternidad: Si la madre no ha cotizado lo suficiente (180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al parto) tendrá derecho a 42 días naturales igual al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En el 2.007 eran 499.20 /mes.
  2. Autónomos: El reconocimiento del Subsidio de maternidad y del permiso de paternidad a los/as trabajadores/as autónomos y bonificación del 100% de la cuota que se paga a la Seguridad Social.

Nota: faltan por desarrollar algunos puntos más.